Germán Vargas Lleras, presentó al Congreso la denominada ley antipiratería.
El proyecto establece que un autor que se sienta vulnerado en sus derechos puede elevar una queja ante la empresa prestadora del servicio de internet (ISP por sus siglas en inglés), y ésta puede proceder a retirar el material cuestionado. Todo debe hacerse en un plazo de 72 horas. Entonces, si usted tiene un sitio web en el que hay material de otros autores, como una película, por ejemplo, puede estar sujeto a que la ISP retire el contenido en disputa.
En segunda instancia, el usuario puede apelar la decisión de la ISP al presentar por escrito pruebas de que el material fue removido injustificadamente. En este punto, el autor puede acudir ante un juez para que mantenga la decisión inicial. El tiempo estipulado para que la ISP reciba la orden del juez (de remover definitivamente o no el contenido cuestionado) es “un plazo razonable”, según el texto oficial.
“¿Qué es razonable? ¿Por qué en una etapa del proceso son 72 horas y en la otra es un ‘plazo razonable’?”, se pregunta Carolina Botero, abogada, una de las líderes de Creative Commons en Colombia y experta en derecho de autor en entornos digitales. La pregunta resuena con más fuerza si se miran las condiciones actuales del sistema judicial, al cual le toma a veces años resolver procesos civiles.
La mediación de un juez se hace sólo después de que ya ha sido retirado el material. En primera instancia es una empresa privada, constituida para prestar un servicio de telecomunicaciones, la que debe decidir si las actuaciones del un usuario se ajustan a lo establecido por el derecho de autor.
“En este tema hay distintos niveles. Hoy, si le mando una queja a una empresa en Estados Unidos, lugar en donde se aloja una buena parte de los contenidos de la red, ésta toma acciones en menos de 24 horas. Eso ya existe”, dice Gustavo Adolfo Palacio, director ejecutivo de la Asociación para la Protección de los Derechos Intelectuales sobre Fonogramas y Videogramas Musicales (Apdif) y quien opina que el proyecto de ley es “definitivamente muy bueno y genera un beneficio en general para todos los titulares de derecho de autor”.
Chile es el único en Latinoamérica que ha aprobado una ley al respecto. “Una de las diferencias con la legislación chilena es que la de ellos es garantista, pues es un juez quien decide cuándo se remueve material de la red. La nuestra está más del lado de los autores, que de los usuarios”, afirma Botero.
Hoy en día, si un escritor, por ejemplo, desea impedir la reproducción ilegal de su obra va a donde un juez para que éste imparta medidas cautelares. Es decir, en el mundo tangible, el de los libros impresos, se le dice sí al juez, pero en el digital no, o al menos en un principio.
Santiago Márquez es abogado y profesor experto en derecho de autor y propiedad intelectual y afirma que “las leyes tienen que buscar generar equilibrio. Más que leyes lo que se necesita es una cultura, existan o no, la gente no es honesta por eso. Es algo más de convencimiento”.
“Entendemos el conocimiento como una producción social. Cercarlo o cerrarlo a través de los derechos de autor es perjudicial de cara al aprovechamiento que podemos hacer del desarrollo tecnológico en el ámbito digital, que nos permite poner en circulación, y al servicio común, todo ese conocimiento”, dice Blas Garzón, historiador y activista español, miembro del colectivo Traficantes de Sueños.
La presentación de la ley sorprendió a quienes habían escuchado de parte de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que sería socializada antes de someterla a consideración del Congreso. Esta versión también fue reportada esta semana por la revista Enter en su sitio de internet. Algunos se refieren al proyecto como un borrador apresurado. Sin embargo, Palacio lo desmiente: “Craso error decir que esta ley no se ha discutido. Recoge las obligaciones que ya tenemos en el TLC con Estados Unidos y eso fue un tema de amplio debate. Sé abrió la posibilidad para que los sectores privados intervinieran y así pasó”.
Lo interesante de la discusión es que incluso los críticos de la ley aseguran que el dilema no es si abolir o no los derechos de autor, sino la forma como éstos se protegen a la vez que se promueve y potencializa el conocimiento y la cultura a través de los medios digitales. Como dice Michael Caroll, profesor de derecho de la American University y miembro de la junta directiva de Creative Commons: “El derecho de autor tiene que ver con la creatividad en todas sus formas. Se aplica a la ciencia, la tecnología y los trabajos culturales. Entonces, cuando se tiene una sola ley que cubre todas estas áreas, es poco probable que sea perfecta para cada tipo de creador: una talla no les sirve a todos. La pregunta es: ¿qué haces al respecto